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Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 1 MEMORANDUM DE OpiNióN NO. 2025-01 PARA Scott Derickson, Gerente Municipal Jason Millican, Jefe de Policía DE: McKenzie Granum, Abogada Municipal FECHA: 21 de Febrero de 2025 ASUNTO: Ley de Promesa de Santuario de Oregón y su Impacto en la Aplicación de la Ley Local como Resultado de los Cambios en la Política Federal de Cumplimiento de las Leyes de Inmigración. I. ASUNTO Ustedes han solicitado un dictamen jurídico respecto a las crecientes preocupaciones sobre los cambios en la política federal de aplicación de leyes de inmigración que podrían entrar en conflicto con las restricciones impuestas en la participación del departamento de policía de la ciudad en tales eventos o procedimientos bajo la Ley de Promesa de Santuario de Oregón. En específico, ustedes han preguntado: ¿Qué limitaciones impone la vigente ley de Promesa de Santuario de Oregón en relación con la participación o colaboración de las agencias de policía locales con las autoridades federales de inmigración? ¿En qué medida pueden o deben nuestros oficiales de policía locales involucrarse en acciones de ICE en Woodburn? ¿En qué medida podría el gobierno federal ordenar legalmente a las agencias policiales locales que colaboren con ICE o que realicen directamente funciones federales de cumplimiento de leyes de inmigración? II. TRANSFONDO Varias agencias federales controlan los asuntos de inmigración en los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene tres agencias responsables de la ley de inmigración: Servicios de Ciudadanía e Inmigración (CIS), Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). La agencia federal encargada de hacer cumplir la ley, arrestar y detener a personas por violaciones migratorias es la Inmigración y Control de Aduanas (ICE). La expulsión (deportación) de personas que se encuentran en los Estados Unidos sin documentación, así como los procesos administrativos asociados, son de naturaleza civil. Por ejemplo, el estatus migratorio de una persona no autorizada la hace susceptible de ser removida, pero en ausencia de factores adicionales (por ejemplo, haber reingresado a los Estados Unidos después de haber sido formalmente expulsada), la presencia ilegal no constituye actualmente un delito penal. ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 2 A. LEY DE PROMESA DE SANTUARIO DE OREGÓN En 1987, Oregón se convirtió en el primer estado del país en aprobar una medida integral a nivel estatal que prohíbe a la policía y al gobierno estatal y local ayudar a las autoridades federales en la aplicación de las leyes de inmigración, lo que ahora conocemos como una ley santuario. Con el fin de reforzar la ley de santuario existente, en 2021 se aprobó la Ley de Promesa Santuario (HB 3265). Bajo estas dos medidas de santuario, la ley de Oregón prohíbe que policía estatal y local o agencias públicas (incluidas las oficinas gubernamentales locales) en el Estado de Oregón participen directa o indirectamente en la aplicación de la ley federal de inmigración, incluyendo actuar como agentes locales de inmigración, compartir información sobre el origen nacional, su estatus migratorio o de ciudadanía de una persona con agentes del ICE, o detener/transferir a un individuo bajo una orden civil de detención de ICE sin una orden judicial valida. Además, los organismos públicos y las agencias policiales de Oregón no pueden, por lo general, preguntar sobre el estatus migratorio de un detenido o arrestado, y los individuos no pueden ser investigados o interrogados por agencias estatales o locales con fines de aplicación de la ley migratoria. Finalmente, las agencias policiales estatales o locales, o los organismos públicos, deben negarse a colaborar con las autoridades federales con fines de aplicación de la ley migratoria, incluyendo la realización de controles de tráfico o de perímetros de tránsito para hacer cumplir leyes y órdenes migratorias federales. B. DELEGACIÓN LOCAL DE FUNCIONES DE CONTROL DE INMIGRACIÓN El Congreso definió las leyes de inmigración de nuestra nación en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que contiene medidas de aplicación tanto penales como civiles. Históricamente, la autoridad de los funcionarios de las fuerzas del orden estatales y locales para aplicar la ley de inmigración se ha interpretado como limitada a ciertas disposiciones penales de la INA que también caen bajo la jurisdicción estatal y local; en contraste, la aplicación de las disposiciones civiles, que incluye la aprehensión y deportación de inmigrantes deportables, se ha considerado estrictamente como una responsabilidad federal, con los estados desempeñando un papel de apoyo incidental. Aunque la aplicación de la inmigración es prerrogativa del gobierno federal, el Congreso ha definido recientemente las circunstancias bajo las cuales el gobierno federal puede delegar la autoridad para aplicar la inmigración a la policía estatal y local. El programa de delegación federal más grande, el programa 287(g), permite al Fiscal General otorgar autoridad para la aplicación de la ley de inmigración a los departamentos de policía estatales y locales que firmen un Memorando de Entendimiento (MOU) con Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Estos MOU permiten que la policía estatal y local haga cumplir las leyes civiles de inmigración siempre y cuando participen en la capacitación de ICE, acepten la supervisión de ICE y cumplan con ciertas normas de ICE. El Secure Communities Program (Programa Comunidades Seguras, SCP por sus siglas en inglés) es otro programa de delegación federal cada vez más significativo. Bajo el SCP, ICE puede emitir “detenciones” a las policías estatales y locales, autorizándolas a mantener detenidas a ciertas personas mientras ICE decide si las detiene por sí mismo. Las cárceles estatales y locales no están obligadas a usar esta autoridad, pero pueden hacerlo si ICE se lo solicita, encarcelando a personas que no han sido ni serán acusadas de un delito. ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 3 Según la Ley de la Promesa de Santuario de Oregón, ningún departamento de policía estatal, del condado o local de Oregón estaría autorizado a participar en cualquiera de los programas descritos anteriormente. C. LA CLÁUSULA DE SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS EE. UU. El Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos contiene la Cláusula de Supremacía, que declara que las leyes federales “serán la ley suprema del país”. La Cláusula de Supremacía abarca la doctrina de la preeminencia federal, que establece que la ley federal puede prevalecer sobre la ley y la política estatal en ciertas circunstancias, como cuando un estatuto del Congreso retira explícitamente ciertos poderes de los estados. El establecimiento de las reglas sobre la entrada y salida de extranjeros inmigrantes es, indudablemente, un poder federal exclusivo (conocido como poder absoluto), y algunos argumentarían que la uniformidad en la aplicación de esas reglas es fundamental para el ejercicio de la autoridad soberana (es decir, no debería ser aplicada por los estados). Por lo tanto, cuando se trata de política migratoria, la participación estatal se limita estrictamente a la autoridad expresamente delegada a los estados a través de la acción del Congreso, no a una directiva administrativa (por ejemplo, la participación voluntaria mediante acuerdos 287(g)). D. LA DOCTRINA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN Así como la Cláusula de Supremacía permite que el gobierno federal prevalezca sobre las leyes estatales, la Décima Enmienda prohíbe que el gobierno federal obligue a los funcionarios de los estados o de sus subdivisiones políticas a administrar o hacer cumplir programas regulatorios federales. El texto de la Décima Enmienda establece: “todos los poderes que no sean otorgados al gobierno federal están reservados a los estados o al pueblo, respectivamente”; la Corte Suprema lo ha interpretado como la creación de una esfera de soberanía estatal en la que el gobierno federal no puede intervenir con facilidad. Uno de estos poderes, particularmente relevante aquí, se conoce comúnmente como el “poder policial”. Los estados generalmente conservan la capacidad de determinar sus propias políticas en materia de salud, seguridad, bienestar, propiedad y educación de sus ciudadanos. Las normas contra la apropiación forzosa han sido reafirmadas por académicos y jueces conservadores desde la década de 1990. Los tribunales federales también han rechazado varias leyes federales que intentaban apoderarse de los recursos de aplicación de las agencias estatales, afirmando que “la Constitución nunca se ha interpretado en el sentido de conferir al Congreso la facultad de exigir a los Estados que gobiernen de acuerdo con la voluntad del Congreso.”1 Por ejemplo, en Printz v. United States, el Tribunal rechazó el intento del gobierno federal de exigir a los funcionarios locales de aplicación de la ley que realizaran verificaciones de antecedentes antes de que los ciudadanos pudieran comprar armas de mano. En una opinión redactada por el juez conservador Antonin Scalia, el tribunal sostuvo que los redactores de la Constitución pretendían que los estados tuvieran una “soberanía residual e inviolable” que prohibiera al gobierno federal “reclutar para su servicio … a los policías de los 50 estados”.2 1 NY v. United States, 505 US 144 (1992). 2 521 US 898 (1997) ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 4 Aunque la Corte Suprema nunca se ha pronunciado directamente sobre cómo funciona la doctrina de no intervención en el contexto de la detención de inmigrantes, la jurisprudencia del Tercer Circuito (no vinculante en Oregón) afirma que los funcionarios estatales y locales no están obligados por la ley federal a detener a extranjeros bajo órdenes de detención civil de inmigración: [1]“Los oficios de detención de inmigración no obligan ni pueden obligar a una agencia estatal o local de aplicación de la ley a detener a extranjeros sospechosos sujetos a deportación. …Bajo la Décima Enmienda, los funcionarios de inmigración no pueden ordenar a los funcionarios estatales y locales que encarcelen a extranjeros sospechosos sujetos a deportación a solicitud del gobierno federal. Esencialmente, el gobierno federal no puede ordenar a las agencias gubernamentales de los estados que encarcelen a personas de interés para los funcionarios federales.”3 E. LOS RECIENTES DECRETOS EJECUTIVOS DEL PRESIDENTE TRUMP SOBRE INMIGRACIÓN En el primer día de su segundo mandato, el presidente Donald Trump emitió diez órdenes ejecutivas y proclamaciones con el objetivo de cambiar el rostro de la ley y de la política de inmigración en Estados Unidos. La mayoría de los cambios de política que se exigen en estas acciones ejecutivas se expresan como instrucciones dirigidas a departamentos o agencias federales. Dado que tanto depende de la implementación, es imposible examinar legalmente de forma completa el impacto y los efectos que estas órdenes podrían tener en nuestra ciudad; sin embargo, los resúmenes a continuación destacan dos de las órdenes ejecutivas que se centran en las jurisdicciones locales y en la regulación. 1. Orden de Protección del Pueblo Americano Contra la Invasión – EO 14159. Entre los propósitos declarados relacionados con las prioridades de aplicación de la ley en materia de inmigración civil y penal, esta Orden Ejecutiva incluye amenazas de revocar toda financiación federal a los estados y localidades considerados jurisdicciones “santuario”. También ordena al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional evaluar y emprender cualquier otra acción legal, penal o civil, que consideren justificada “basándose en las prácticas de dicha jurisdicción que interfieran con la aplicación de la ley federal”. También incluye una orden para ampliar los acuerdos 287(g) con las fuerzas del orden estatales y locales para movilizarlas como socias en la aplicación de la ley federal de inmigración, “en la máxima medida permitida por la ley”. 2. Asegurando Nuestras Fronteras – EO 14165. Entre otros propósitos declarados relacionados con la seguridad de la frontera de Estados Unidos y la disuasión y prevención de la entrada de inmigrantes ilegales en los Estados Unidos, esta Orden Ejecutiva incluye una política de emprender acciones penales contra los inmigrantes ilegales que violen las leyes de inmigración y contra aquellos que “faciliten su presencia ilegal en los Estados Unidos”. F. MEMORÁNDUM DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO INTERINO DE EE. UU.: CAMBIOS PROVISIONALES EN LA POLÍTICA RELACIONADOS CON IMPUTACIONES, SENTENCIAS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE INMIGRACIÓN (21 DE ENERO DE 2025) Tras la emisión de las órdenes ejecutivas mencionadas por el Presidente Trump, el Fiscal General Adjunto en funciones de los Estados Unidos, Emil Bove, emitió una directiva a todo el departamento. Memorando que especificaba con más detalle ciertos cambios en la política, las prioridades y las 3 Galarza v. 745 F3d 634 (2014). ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 5 responsabilidades del DOJ respecto a la aplicación de la ley de inmigración por parte de la administración. Una característica significativa del memorando del DOJ que los gobiernos locales estarán observando de cerca es el mensaje del DOJ relacionado con la cooperación y asistencia estatal y local en la aplicación de la ley de inmigración: “La Cláusula de Supremacía y otras autoridades requieren que los actores estatales y locales cumplan con las iniciativas de inmigración del Poder Ejecutivo. La ley federal prohíbe que los actores estatales y locales se resistan, obstruyan o de otro modo no cumplan con las órdenes y solicitudes legales relacionadas con la inmigración, de conformidad, por ejemplo, con la amplia autoridad del Presidente bajo el Artículo II en lo que respecta a asuntos exteriores y seguridad nacional, la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la Ley de Enemigos Extranjeros... leyes y acciones que amenazan con obstaculizar las iniciativas de inmigración del Poder Ejecutivo, incluyendo la prohibición de divulgar información a las autoridades federales involucradas en actividades de aplicación de la inmigración, amenazan la seguridad pública y la seguridad nacional. La División Civil trabajará con el Grupo de Trabajo de Cumplimiento de Ciudades Santuario recién establecido, dentro de la Oficina del Fiscal General Asociado, para identificar leyes, políticas y actividades estatales y locales que sean inconsistentes con las iniciativas de inmigración del Poder Ejecutivo y, cuando sea apropiado, tomar medidas legales para impugnar dichas leyes.” El memorando del DOJ sugiere claramente aquí que las políticas santuario violan la disposición de la ley federal de inmigración, específicamente 8 U.S.C. §1373, que establece que: “Ningún Estado, entidad gubernamental local o funcionario puede prohibir, o de ningún modo restringir, que cualquier entidad gubernamental o funcionario envíe a, o reciba de, el Servicio de Inmigración y Naturalización información sobre la ciudadanía o el estatus migratorio, legal o ilegal, de cualquier individuo.” El memorando del DOJ también incluye instrucciones a los fiscales para considerar la posibilidad de acusar a los actores locales que se adhieran a políticas de santuario y no cumplan con las solicitudes de las autoridades federales por violaciones de 8 U.S.C. § 1324 (“Introducción y acogida de ciertos extranjeros”). Finalmente, el memorando concluye identificando a un nuevo grupo, el Grupo de Trabajo para la Aplicación de Ciudades Santuario, que tiene la tarea de identificar y, cuando sea apropiado, emprender acciones legales para impugnar “leyes, políticas y actividades estatales y locales que sean inconsistentes con las iniciativas de inmigración de la Rama Ejecutiva”. III. DISCUSIÓN Las leyes de santuario existen a nivel estatal, de condado y municipal en todo el país. Por supuesto, no todas son iguales, pero generalmente limitan la capacidad y la forma en que las autoridades estatales o locales pueden cooperar con la aplicación federal de inmigración. Es importante señalar que los estatutos de santuario requieren que los funcionarios estatales y locales no actúen de ciertas maneras; por ejemplo, en Oregón, la ley prohíbe recopilar cierta información relacionada con la inmigración, detener a inmigrantes que de otro modo serían liberados y divulgar información sobre ellos a las autoridades federales de inmigración. Sabemos con certeza que la nueva administración de Trump está apuntando nuevamente a las leyes ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 6 de “santuario”, porque constituyen un obstáculo importante para los planes de la administración de “deportación masiva”. Entonces, ¿las leyes de santuario son ahora ilegales o inaplicables? Según la jurisprudencia actual, la respuesta sigue siendo “no”, al menos en lo que respecta a los tipos de disposiciones de no cooperación que se encuentran en leyes de santuario típicas como las de Oregón. De acuerdo con la comprensión constitucional actualmente consolidada, negarse a ayudar con una responsabilidad federal—la aplicación de la ley de inmigración—sigue siendo un derecho bajo la Enmienda 10. Además, como parece claro a partir de un caso de 2019 que impugnaba la ley de santuarios de California, “negarse a ayudar no es lo mismo que obstaculizar [los esfuerzos de aplicación de la inmigración].”4 Nuevamente, el énfasis de la ley federal vigente bajo 8 U.S.C. §1373 es que los estados y localidades tienen la opción de ofrecer o compartir información migratoria con las autoridades federales, pero no la obligación de asistir a las autoridades migratorias federales.5 Entonces, si las autoridades migratorias federales “ordenaran” o “solicitaran” que nuestros oficiales de policía o cualquier otro funcionario del Ayuntamiento participen en actividades de cumplimiento migratorio, incluyendo compartir información, actualmente no tendrían autoridad para procesar a esos individuos por negarse a cumplir. Aunque el memorando del DOJ incluye referencias a la autoridad del Artículo II del Presidente Trump y a “otras autoridades”, el análisis constitucional actual no ha cambiado y ninguna ley federal existente prohíbe actualmente la acción —la no cooperación— que la administración Trump está tratando de limitar. Además, incluso si la administración pudiera identificar una obligación legislativamente impuesta en particular —como quizás intentará con la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798— la constitucionalidad de esa obligación sería dudosa. La doctrina contra la obligación de colaboración deja poco o ningún margen para que el Congreso obligue a los funcionarios estatales y locales a hacer cumplir la ley federal. Es importante destacar, sin embargo, que el memorando del DOJ también incluye instrucciones a los fiscales para considerar la posibilidad de imputar violaciones de 8 U.S.C. § 1324 (“Introducción y acogida de ciertos extranjeros”).6 Por supuesto, cualquier persona que efectivamente "acoge" a un extranjero ilegal con la debida intención—de manera voluntaria o consciente—puede ser procesada, independientemente de su estatus oficial; sin embargo, las disposiciones de esta ley solo se han aplicado de manera limitada en el pasado. Apenas el año pasado, en United States v. Hansen, la Corte Suprema interpretó la disposición de “alentar o inducir” de manera muy restrictiva, para prohibir únicamente “la solicitud y la facilitación intencional de actos específicos que se sabe que violan la ley federal”.7 La protección de personas indocumentadas, mediante procesamientos, históricamente solo ha implicado conductas afirmativas que ayudan a permanecer en el país. Las políticas de santuario, en contraste, prohíben la acción. Es importante destacar que ningún caso hasta ahora sugiere que los funcionarios estatales y locales deban temer ser procesados simplemente por hacer lo que sus leyes de santuario requieren. 4 United States v. California, 921 F3d 865 (9.º Cir. 2019). 5 Véase también New York City v. United States, 179 F3d 29 (2.º Cir. 1999) 6 Como señaló el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito: Proporcionar refugio requiere “una conducta que tienda sustancialmente a facilitar que un extranjero permanezca ilegalmente en los Estados Unidos y a impedir que las autoridades gubernamentales detecten su presencia ilegal.” United States v. Kim, 193 F3d 567 (2.º Cir. 1999). 7 599 US 762 (2023). ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 7 Finalmente, un tema pendiente que preocupa al gobierno local es la posible eliminación de fondos para las ciudades santuario que el Presidente Trump amenaza en sus órdenes ejecutivas. Al igual que hizo durante su primer mandato, el Presidente Trump tiene la intención de usar el Departamento de Justicia y quizás otras agencias federales para imponer condiciones en la aceptación de subvenciones federales que requerirán la cooperación del gobierno local con la aplicación de la ley de inmigración federal.8 Aunque este asunto se litigó extensamente durante la primera administración de Trump, y los tribunales determinaron que la amenaza o el recorte real de fondos era inconstitucional,9 los gobiernos estatales y locales pueden una vez más necesitar estar preparados para impugnar reglas, restricciones y amenazas similares. IV. CONCLUSIÓN Un mes después de la llegada de la nueva administración de Trump, la mayoría de los gobiernos locales con políticas de santuario todavía están intentando anticiparse y prepararse para cómo podría ser la implementación completa de las órdenes ejecutivas de Trump sobre la aplicación de la ley de inmigración a nivel local. Pero algunos gobiernos estatales y municipales más grandes están desafiando proactivamente estas nuevas órdenes ejecutivas y las políticas resultantes. Nuestra oficina continuará monitoreando de cerca este tipo de litigios e informando sobre los avances a medida que ocurran. Con las políticas santuario de Oregón convertidas en mandatos a nivel estatal, es probable que, si en el futuro surge un desafío a la constitucionalidad de esa ley, se maneje a nivel estatal a través de la Oficina del Fiscal General de Oregón. Dado que el Departamento de Justicia de Oregón ya proporciona kits de herramientas y directrices sobre los requisitos de la ley de santuario para los gobiernos y agencias locales, se recomienda que el Ayuntamiento continúe siguiendo esas orientaciones a menos que o hasta que el Congreso apruebe una ley que se oponga directamente a las políticas de santuario o cambie las opiniones judiciales sobre las leyes de santuario. Para ayudar a responder preguntas administrativas y operativas específicas relacionadas con nuestras operaciones actuales de la policía municipal, se adjunta un documento de preguntas frecuentes (FAQ) que cubre las obligaciones de las fuerzas del orden y las prohibiciones continuas bajo la ley de Santuarios del Estado (Apéndice También se adjunta un segundo documento de preguntas frecuentes que ofrece consejos más generales para el personal del Ayuntamiento que no pertenece a las fuerzas del orden (Apéndice 8 En 2017, el Departamento de Justicia (DOJ) anunció que retendría las subvenciones federales a las jurisdicciones estatales y locales que solicitaran la Subvención de Asistencia de Justicia Byrne (JAG) para el año fiscal 2017 si las jurisdicciones no cooperaban con Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en la deportación de miembros de comunidades inmigrantes. 9 Jurisdicciones de todo el país impugnaron las condiciones del DOJ en los tribunales. De manera abrumadora, los tribunales federales de todo el país han determinado que el DOJ no tiene la autoridad legal para agregar este tipo de condiciones a las subvenciones JAG; constituyen condiciones coercitivas, van más allá de la autorización del Congreso y no son pertinentes para el gasto autorizado. ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 8 APÉNDICE A Preguntas frecuentes sobre las operaciones de la policía municipal y de ICE P: Bajo las nuevas órdenes ejecutivas del Presidente Trump, ¿puede el departamento de policía ahora tener un MOU, un acuerdo 287(g) o un acuerdo informal para compartir información o cooperar con ICE en los esfuerzos de control migratorio? R: No; las leyes de santuario de Oregón aún restringen que las agencias de policía entren en nuevos acuerdos formales o informales con las autoridades federales de inmigración para ejercer poderes de aplicación de la inmigración federal, detener a una persona o compartir información sobre individuos con las autoridades de inmigración. (ORS 181A.820(3) y 181A.823(1)-(2), 181A.829) P: ¿Estarían obligados los oficiales de policía de Woodburn a obedecer una directiva o un mandato de agentes federales de ICE para hacer cumplir las leyes federales de inmigración? R: No; como una subdivisión local del estado, Woodburn está protegida por la 10.ª Enmienda contra la imposición por parte del gobierno federal para llevar a cabo o hacer cumplir leyes y/o programas federales, incluida la aplicación de la inmigración. P: ¿Cómo debe responder el departamento de policía a una solicitud de información de ICE? R: La regla general del Estado es que las solicitudes de información de agencias federales relacionadas con la aplicación de la inmigración federal deben ser rechazadas. Sin embargo, se puede permitir el intercambio de información bajo dos excepciones: existe una citación judicial para la información/documentos; la información está disponible para ICE bajo los mismos términos y condiciones en los que la información está disponible para el público en general (es decir, si la información de otro modo sería divulgada a través del proceso de registros públicos de Oregón). P: ¿Cuándo pueden los oficiales arrestar a una persona por supuesta violación de los estatutos federales de inmigración? R: Nuestros oficiales de policía aún pueden arrestar a un individuo buscado bajo ciertos estatutos penales federales de inmigración cuando existe una orden firmada por un juez federal. Los oficiales no pueden arrestar ni detener a un individuo sujeto a una orden o detención administrativa de ICE. La guía de aplicación de la ley del DOJ estatal incluye ejemplos de ambos tipos de órdenes, que deberían ser revisados por oficiales que no estén familiarizados con los distintos tipos de formularios. Los oficiales también pueden contactar a la oficina de la Abogada Municipal o al Jefe de Policía si necesitan asistencia para verificar la validez de cualquier orden judicial. P: ¿Qué debe hacer el Ayuntamiento si recibimos una solicitud de ICE relacionada con la aplicación de leyes migratorias? R: La ORS 181A.826(3) exige a los organismos públicos que reciban una comunicación o solicitud de información, acceso o asistencia departe de una agencia federal, que no sea una citación judicial, relacionada con la aplicación de leyes migratorias: rechazar la solicitud; documentar los detalles; informar la solicitud al director de la agencia o al personal de gestión similar (por ejemplo, jefe de policía o administrador del Ayuntamiento); y informar los detalles y la ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 9 respuesta de la agencia a la Comisión de Justicia Penal. P: ¿Cómo deben responder los oficiales a una llamada de servicio que involucre a agentes de ICE? R: En general, los oficiales deben responder a la llamada como lo harían normalmente y evaluar la situación en busca de preocupaciones de seguridad de la vida y de violaciones de la ley estatal. Los oficiales no deben involucrarse directamente en las acciones/conductas de los agentes de ICE que puedan estar presentes, lo que significa que no deben ayudar ni obstaculizar las actividades de esos agentes. Como se mencionó anteriormente, los oficiales de policía de Woodburn tampoco deben arrestar o detener a nadie únicamente por una orden de ICE. ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 10 APÉNDICE B B Preguntas frecuentes sobre las operaciones generales del Ayuntamiento y el ICE P: ¿Qué requiere la Ley de Santuario de Oregón de los empleados del Ayuntamiento? R: La ley de santuario de Oregón prohíbe que las agencias públicas, incluido el Ayuntamiento de Woodburn, participen directa o indirectamente en la aplicación de la ley de inmigración federal, a menos que sea por orden judicial. Las leyes de santuario de Oregón están codificadas en ORS 180.805, 180.810 y 181A.820-829. Las leyes son muy específicas y otorgan ciertas excepciones según la agencia gubernamental involucrada. En general, la ley establece que el Ayuntamiento debe negarse y rechazar la colaboración con las autoridades federales para fines de control migratorio y, lo que es más importante, que proporcionemos nuestros servicios al público sin preguntar ni recopilar información sobre el estatus migratorio de una persona. P: ¿Cómo puede un empleado identificar a un agente de ICE? R: Los agentes de ICE pueden aparecer uniformados y ser fácilmente identificables. Otras veces pueden presentarse con ropa civil. Si una persona desconocida entra en su área de trabajo haciendo preguntas relacionadas con inmigración o solicitando información o registros, los empleados deben pedirle que se identifique y contactar de inmediato a su supervisor antes de proporcionar cualquier información. P: ¿Qué debe hacer un empleado del Ayuntamiento si agentes de ICE se presentan en el Ayuntamiento u otra instalación, parque o espacio público municipal? R: Los agentes de ICE pueden tener acceso a las áreas públicas de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de la misma manera que otros miembros del público. Si los agentes de ICE se presentan en un edificio del Ayuntamiento, los empleados deben notificar a su supervisor, quien puede contactar a la oficina de la Abogada Municipal para recibir asistencia. No se debe permitir a los agentes de ICE el acceso a las áreas no públicas de las instalaciones del Ayuntamiento. (por ejemplo, espacios de oficina privados, cualquier área que requiera acreditación, etc.) a menos que presenten una orden judicial emitida por un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y firmada por un juez. Si cuentan con una orden judicial, solicite hacer una copia de la orden y llame a la Oficina de la Abogada Municipal; dentro de los parámetros de una orden judicial, pueden ingresar a áreas no públicas de un edificio/instalación. (Tenga en cuenta que una orden administrativa, que dice “Departamento de Seguridad Nacional” en la parte superior, no es suficiente para permitir que los agentes de ICE accedan a áreas privadas). P: ¿Qué debe hacer un empleado del Ayuntamiento si recibe comunicaciones de un Agente de ICE o una solicitud de información por parte de un Agente de ICE? R: Los empleados no deben responder a las comunicaciones de un Agente de ICE mientras actúen como empleados del Ayuntamiento sin antes contactar y recibir orientación de la Oficina de la Abogada Municipal. En general, todas las solicitudes de información deben presentarse como una solicitud formal de registros a través de la oficina de la Secretaria del Ayuntamiento. P: ¿Qué debe hacer un empleado del Ayuntamiento si un agente de ICE se le acerca en el trabajo y comienza a hacerle preguntas? ---PAGE BREAK--- Memorándum de Opinión No. 2025-01 21 de Febrero, 2025 Pagina 11 R: Si es posible, notifique a su supervisor y dirija al agente de ICE al supervisor primero. También puede solicitar llamar a la oficina de la Abogada Municipal para recibir asistencia antes de responder cualquier pregunta. El siguiente paso en cualquier comunicación debería ser verificar la identidad del agente (nombre, número de placa, agencia) y confirmar el propósito de su consulta. En general, un empleado puede responder preguntas y proporcionar información a ICE bajo los mismos términos y las condiciones bajo las cuales la información está disponible para el público en general. Al responder cualquier pregunta, recuerde mantenerse calmado y cortés. No discuta con el agente y no mienta. Una vez que el encuentro haya terminado, los empleados deben documentar lo ocurrido y proporcionar esa información a su supervisor. P: ¿Qué debe hacer un empleado del Ayuntamiento si un Agente de ICE se presenta para arrestar a alguien en un edificio/instalación municipal? R: Si los Agentes de ICE presentan una orden judicial, pueden comenzar una inspección dentro del edificio en cuestión y tomar custodia de la persona sujeta a la orden. Si esto ocurre, mantenga la calma y contacte a la oficina de la Abogada Municipal. No discuta con los agentes y no interfiera con los agentes, incluyendo ocultar a alguien que usted sepa o sospeche que es un inmigrante indocumentado. Es un delito federal actuar deliberadamente para ocultar, albergar o proteger a un inmigrante indocumentado de ICE. Además, si interfieres con las acciones de cumplimiento de ICE, como impedirles arrestar a alguien, podrías ser acusado de obstrucción a la justicia o de delitos relacionados.